HOME > NOVEDADES > NOTICIAS SDA - ÁREAS Cambios legislativos en la copia privada en Francia  El pasado día 21 de diciembre, el Diario Oficial publicaba la Ley 2011-1898, que  modifica el Código de Propiedad  Intelectual en materia de copia privada.  Como primera nota relevante, se introduce la obligación de que la copia privada para ser legítima se realice a partir de  una fuente lícita. En este mismo marco, y con objeto de efectuar una puesta al día de la semántica de la norma, que se  extiende su ámbito de aplicación tanto a las copias como a las reproducciones, con objeto, evidentemente, de que no  queden excluidas precisamente las de carácter mayoritario.  Se introduce, como criterio adicional a la hora de determinar el montante de la compensación (que mantiene la  denominación de remuneración), la duración, como alternativo a los previamente existentes de tipo y capacidad de  soporte de grabación. A este respecto con el recordar que en Francia la compensación no grava los aparatos, sino  solamente los medios. El importe de la compensación se determina en función del uso de cada tipo de soporte, el cual puede ser estimado  mediante encuestas o estudios de mercado. Con objeto de que los nuevos soportes que se incorporen al mercado, por  lo que no es posible aplicar la estimación de su uso mediante el mecanismo previsto, el importe de la compensación  puede fijarse exclusivamente en función del tipo de soporte y la duración o capacidad de grabación. Esta fijación tendrá  una validez máxima de un año, a contar desde la fecha en que se fijó dicho importe.  Otra novedad es la obligación del vendedor de informar a los posibles compradores, es el momento en que los soportes  se ponen a disposición del público en los correspondientes establecimientos, o por otros medios, del importe de la  compensación y la finalidad de la misma, así como de concluir acuerdos de exención o, alternativamente, obtener el  reembolso, la condiciones previstas en la norma. Dicha obligación se puede cumplir incluso mediante la grabación del  correspondiente texto en el propio soporte, o su interior. La omisión de dicha obligación puede sancionarse con una  sanción administrativa, cuyo importe máximo será de €3000.  Igualmente la norma que comentamos efectúa una precisión en las exenciones de pago de la compensación de carácter  objetivo ya existentes, y referidas a las empresas de radiodifusión, así como los productores de videogramas y  fonogramas. La precisión sujeta la exención a la condición de que los soportes sean adquiridos por dichas empresas  para su uso propio, con objeto de evitar la reventa de los mismos.  Como consecuencia de la sentencia Padawan, el artículo 311.8 del Código de la propia intelectual se modifica, dando  nueva redacción a los apartados II y III, con objeto de regular la exención de los soportes que se adquieren  "manifiestamente para fines profesionales y cuyas condiciones de utilización no permiten presumir un uso cuya finalidad  será la copia privada."  El sistema prevé dos mecanismos de aplicación de esta norma. El primero, de exención, previa la conclusión del  correspondiente acuerdo entre las entidades de gestión y el beneficiario de dicha exención. El segundo mediante un  sistema de reembolso de la compensación, previa acreditación del pago de la misma, en la forma que determinen los  Ministerios de Cultura y Economía.  © Suárez de la Dehesa Abogados, S. L. P. T: +(34) 91 559 59 99 | F: +(34) 91 541 03 43 | Paseo Pintor Rosales, 40 | 28008 Madrid, España